| CAPITULO
I |
| DENOMINACIÓN |
| ART. 1- EL FORO LEONÍSTICO
DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE (FOLAC), cuya denominación
queda oficializada con estos Estatutos, cumplirá, aparte
de sus objetivos específicos, con lo estipulado por los
Estatutos de la Asociación Internacional de Clubes de
Leones. |
| ART. 2- EL FORO LEONÍSTICO
DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE, tiene por lema "EL
LEONISMO UNIENDO A LAS AMÉRICAS" y como Sub-Lema
"HAZ QUE TU SEMEJANTE SE SIENTA NECESARIO". |
| ART. 3- EL EMBLEMA oficial del
FORO LEONÍSTICO DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE,
es el aprobado en el XIII FOLAL realizado en MARACAIBO, con
las modificaciones acordadas en el XXIV FOLAC realizado en GUATEMALA,
de acuerdo al modelo que figura como anexo "A". |
| ART. 4- EL HIMNO OFICIAL DEL
FORO LEONÍSTICO DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE
es el aprobado en el X FOLAL celebrado en COSTA RICA, de acuerdo
al texto que figura como anexo "B", el que deberá
cantarse en la sesión de clausura de cada uno de los
FOLAC'S |
| CAPITULO
IV |
| DE SU ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO |
| ART. 8- Podrán participar
en el FOLAC los Leones Latinoamericanos y del Caribe debidamente
inscritos para el efecto. Cada país estará representado
oficialmente con un (1) delegado por cada cien (100) Leones
o fracción mayor de cincuenta (50) que se hallen inscritos
en la Asociación Internacional de Clubes de Leones al
Uno de Julio del año Leonístico anterior a la
realización del FOLAC. Los delegados deberán presentar
sus respectivas credenciales expedidas por el Presidente del
Consejo de Gobernadores del Distrito Múltiple respectivo
o del Gobernador en su caso. |
| ART. 9- Estos delegados serán
quienes ejerzan el derecho al voto, el cual es de carácter
indelegable. |
| ART. 10- Para ejercer el derecho
al voto, el Delegado debe estar presente, no pudiendo ser representado
bajo ninguna circunstancia |
| ART. 11- EL FORO LEONÍSTICO
DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE quedará constituido
válidamente en Asamblea con la simple mayoría
de representantes de los países inscritos. |
| ART. 12- Las resoluciones o
recomendaciones del FOLAC serán adoptadas por simple
mayoría de votos de los delegados presentes. Las votaciones
serán a viva voz, salvo que la Asamblea resuelva lo contrario.
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| ART. 13- Los Leones Latinoamericanos
y del Caribe que pertenezcan a Clubes de Leones de países
o áreas geográficas no miembros oficiales del
FOLAC, podrán inscribirse individualmente y participar
del mismo con voz pero sin voto. |
| ART. 14- EL FORO LEONÍSTICO
DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE se reunirá anualmente
antes de la Convención Internacional en la ciudad propuesta
por el país que haya sido elegido como sede, durante
el mes de Enero. Solamente en circunstancias muy especiales
la Comisión Asesora Permanente del FOLAC autorizará
el cambio de fecha. El país anfitrión del evento
deberá elegirse con dos (2) años de anticipación,
por el Plenario del FOLAC, previo dictamen de la Comisión
Asesora Permanente y conocerse esta prioridad con una anticipación
de tres (3) años. |
ART. 15- El país anfitrión
correrá con los gastos de programación y organización
del FOLAC y todos aquellos inherentes a su realización.
Serán a su cargo igualmente el costo de hospedaje de
los Directores Internacionales del área que asistan al
evento.
El Presidente de la Comisión Asesora Permanente del Folac
tendrá cubierto su gasto de hospedaje, en el país
sede a que concurriere en su calidad de tal, que serán
abonados de los fondos de la Comisión. |
| ART. 16- El país anfitrión
sugerirá el Temario a desarrollarse y el programa del
evento, los que deberán ser considerados y aprobados
por la Comisión Asesora Permanente del FOLAC, a cuyo
efecto deberán ser presentados con una antelación
de sesenta (60) días, previo al FOLAC inmediato anterior.
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| ART. 17- La comisión
Asesora Permanente del FOLAC se reunirá normalmente durante
la realización de cada FOLAC. El miembro que dejare de
asistir a tres (3) FOLAC'S consecutivos sin causa debidamente
justificada, perderá su condición de tal. |
| ART. 18- Los idiomas oficiales
del FOLAC son: el Español y el Portugués. |
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| CAPITULO
II |
| OBJETIVOS |
ART. 5- Son objetivos
del FORO DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE los siguientes:
a) Demostrar que el Leonismo es una fuerza capaz de promover
la comprensión entre los pueblos y lograr la integración
de las nacionalidades.
b) Bregar porque el Leonismo desarrolle el entendimiento
a nivel internacional a efectos de lograr la vigencia
efectiva del respeto a los derechos fundamentales de hombre
sin distinción de razas, credos o sistemas políticos.
c) Examinar y resolver temas o cuestiones -interesen al
Leonismo de Latinoamérica y del Caribe, en sus
relaciones zonales y con la Asociación Internacional
de Clubes de Leones.
d) Programar y establecer metas de acciones en beneficio
de las naciones en el campo de la salud, educación
y asistencia a la juventud.
e) Unir con estrechos vínculos de solidaridad y
amistad a los Leones de los Países Latinoamericanos
y del Caribe, a los Funcionarios Internacionales, Distritales
y a los Clubes de Leones entre sí.
f) Motivar las actividades de los Clubes de Leones de
Latinoamérica y del Caribe con el fin de lograr
el máximo rendimiento de los mismos en beneficio
de sus respectivas comunidades.
g) Propender al mejor conocimiento entre los países
del área.
h) Instruir Leonísticamente a los Leones del área
y fortalecer la mística de los mismos por el Servicio.
i) Constituirse en portavoz de las inquietudes y expresión
de deseos del Leonismo Latinoamericano y del Caribe ante
la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
j) Preconizar la supresión definitiva de la violencia
e intolerancia como sistema de presión a la ciudadanía
y afirmar que sólo con el mantenimiento del orden
y mutuo respeto entre los hombres y las naciones se puede
asegurar la paz y la unidad en el mundo.
k) Informarse por medio de los Directores Internacionales
del área, de las novedades y acontecimientos habidos
en el seno de la Asociación y en especial las que
se refieran al Leonismo Latinoamericano y del Caribe.
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| CAPITULO
V |
| DE SUS AUTORIDADES |
ART. 19- Son autoridades
del FORO LEONÍSTICO DE AMÉRICA LATINA Y
DEL CARIBE:
La Asamblea.
El Comité Ejecutivo integrado por un Director General,
un Secretario y un Tesorero.
La Comisión Asesora Permanente del FOLAC.
Los Directores Internacionales del área.
El Comité de Estatutos y Reglamentos. |
| Art. 20- Las funciones,
atribuciones y responsabilidades de las Autoridades del
FOLAC serán expresamente establecidas en el Reglamento
respectivo. |
Art. 21- La Comisión
Asesora Permanente del FOLAC es el órgano de control
y vigilancia en todo lo que atañe a la organización
y programación de cada FOLAC para lo cual deberá:
a) Asesorar en todo lo relativo al FOLAC al país
designado como sede.
b) Vetar por el normal desarrollo del FOLAC y supervisar
el cumplimiento de sus conclusiones y confección
y distribución de las Memorias.
c) Sugerir nuevas pautas para el mejoramiento de lo mecánica
de los FOLAC'S.
d) Recomendar temas a considerar en los FOLAC'S y expedirse
respecto a los propuestos por los países miembros.
e) Dictaminar sobre la elección de sedes para la
realización de los FOLAC'S supervisando las posibilidades
de organización de las ciudades propuestas.
f) Dictaminar respecto a solicitudes de incorporación
de nuevos países miembros. |
| Art. 22- El Comité
de Estatutos y Reglamentos es el organismo encargado de
velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales
que rigen la institución del FOLAC e interpretar
las normas estatutarias y reglamentarías cuando
sea menester. Estará integrado por un Presidente,
un Secretario y tres vocales, y sus Integrantes deberán
indefectiblemente ser Ex-Directores Internacionales o
Ex-Gobernadores de Distrito. |
| ART. 23- El Comité
tendrá quórum con tres (3) de sus miembros
presentes y sus decisiones, en este caso, serán
absolutamente válidas. En caso de ausencia temporaria
o definitiva del Presidente o del Secretario serán
sustituidos por el Primer Vocal y así sucesivamente.
Esto se mantendrá hasta el fin del ejercido. Sus
integrantes durarán en él ejercicio de sus
funciones dos (2) años pudiendo ser reelectos solamente
una vez. |
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| CAPITULO
III |
| DE SUS MIEMBROS |
ART. 6- EL FORO LEONÍSTICO
DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE lo integran representantes
de los siguientes países y áreas geográficas:
Distrito Múltiple: "B" México
Distrito Múltiple: "D" AMÉRICA CENTRAL
(D-1 Panamá, D-2 El Salvador, D-3 Guatemala, D-4 Costa
Rica, D-5 Nicaragua, D-6 Honduras).
Distrito Múltiple: "E" Venezuela, Aruba, Bonaire
y Curacao.
Distrito Múltiple: "F" Colombia.
Distrito Múltiple: "G" Ecuador
Distrito Múltiple: "H" Perú
Distrito Múltiple: "J" Uruguay
Distrito Múltiple: "L" Brasil
Distrito Múltiple: "M" Paraguay
Distrito Múltiple: "O" Argentina
Distrito Múltiple: "R" República Dominicana
Distrito Múltiple: "S" Bolivia
Distrito Múltiple: "T" Chile
Distrito Múltiple: "60-A" Surinam, Guyana.
Trinidad -Tobago
Distrito Múltiple: "60-B" St. Vicent y Granaditas,
Grenada, Santa Lucía, Dominica, Antigua y Barbuda, Nevis
y St. Kitts Grand Caimán, Barbados, Jamaica, Turks y
Caicos Islands, U.S. Virgin Islands (St. -Thomas. St. Croix,
St. John), British Virgin Island (Virgin Gorda y Tórtola),
Leeward Islands, Montserrat y Antillas Holandesas (St. Marteen,
Saba. St. Estatius)
Distrito Único: "63" Guyana Francesa, Martinica,-Guadalupe.
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| ART.7- EL FORO LEONÍSTICO
DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE aceptará la incorporación
de nuevos miembros, con plenos derechos, siempre que pertenezcan
al área Latinoamericana y del Caribe. |

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