INFORMACION DE FOLAC
 
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Agrupamiento
Estatutos
Reglamento
ESTATUTO DEL FORO LEONÍSTICO DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE
CAPITULO I
DENOMINACIÓN
ART. 1- EL FORO LEONÍSTICO DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE (FOLAC), cuya denominación queda oficializada con estos Estatutos, cumplirá, aparte de sus objetivos específicos, con lo estipulado por los Estatutos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
ART. 2- EL FORO LEONÍSTICO DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE, tiene por lema "EL LEONISMO UNIENDO A LAS AMÉRICAS" y como Sub-Lema "HAZ QUE TU SEMEJANTE SE SIENTA NECESARIO".
ART. 3- EL EMBLEMA oficial del FORO LEONÍSTICO DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE, es el aprobado en el XIII FOLAL realizado en MARACAIBO, con las modificaciones acordadas en el XXIV FOLAC realizado en GUATEMALA, de acuerdo al modelo que figura como anexo "A".
ART. 4- EL HIMNO OFICIAL DEL FORO LEONÍSTICO DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE es el aprobado en el X FOLAL celebrado en COSTA RICA, de acuerdo al texto que figura como anexo "B", el que deberá cantarse en la sesión de clausura de cada uno de los FOLAC'S

CAPITULO IV
DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ART. 8- Podrán participar en el FOLAC los Leones Latinoamericanos y del Caribe debidamente inscritos para el efecto. Cada país estará representado oficialmente con un (1) delegado por cada cien (100) Leones o fracción mayor de cincuenta (50) que se hallen inscritos en la Asociación Internacional de Clubes de Leones al Uno de Julio del año Leonístico anterior a la realización del FOLAC. Los delegados deberán presentar sus respectivas credenciales expedidas por el Presidente del Consejo de Gobernadores del Distrito Múltiple respectivo o del Gobernador en su caso.
ART. 9- Estos delegados serán quienes ejerzan el derecho al voto, el cual es de carácter indelegable.
ART. 10- Para ejercer el derecho al voto, el Delegado debe estar presente, no pudiendo ser representado bajo ninguna circunstancia
ART. 11- EL FORO LEONÍSTICO DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE quedará constituido válidamente en Asamblea con la simple mayoría de representantes de los países inscritos.
ART. 12- Las resoluciones o recomendaciones del FOLAC serán adoptadas por simple mayoría de votos de los delegados presentes. Las votaciones serán a viva voz, salvo que la Asamblea resuelva lo contrario.
ART. 13- Los Leones Latinoamericanos y del Caribe que pertenezcan a Clubes de Leones de países o áreas geográficas no miembros oficiales del FOLAC, podrán inscribirse individualmente y participar del mismo con voz pero sin voto.
ART. 14- EL FORO LEONÍSTICO DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE se reunirá anualmente antes de la Convención Internacional en la ciudad propuesta por el país que haya sido elegido como sede, durante el mes de Enero. Solamente en circunstancias muy especiales la Comisión Asesora Permanente del FOLAC autorizará el cambio de fecha. El país anfitrión del evento deberá elegirse con dos (2) años de anticipación, por el Plenario del FOLAC, previo dictamen de la Comisión Asesora Permanente y conocerse esta prioridad con una anticipación de tres (3) años.
ART. 15- El país anfitrión correrá con los gastos de programación y organización del FOLAC y todos aquellos inherentes a su realización. Serán a su cargo igualmente el costo de hospedaje de los Directores Internacionales del área que asistan al evento.
El Presidente de la Comisión Asesora Permanente del Folac tendrá cubierto su gasto de hospedaje, en el país sede a que concurriere en su calidad de tal, que serán abonados de los fondos de la Comisión.
ART. 16- El país anfitrión sugerirá el Temario a desarrollarse y el programa del evento, los que deberán ser considerados y aprobados por la Comisión Asesora Permanente del FOLAC, a cuyo efecto deberán ser presentados con una antelación de sesenta (60) días, previo al FOLAC inmediato anterior.
ART. 17- La comisión Asesora Permanente del FOLAC se reunirá normalmente durante la realización de cada FOLAC. El miembro que dejare de asistir a tres (3) FOLAC'S consecutivos sin causa debidamente justificada, perderá su condición de tal.
ART. 18- Los idiomas oficiales del FOLAC son: el Español y el Portugués.

 
CAPITULO II
OBJETIVOS
ART. 5- Son objetivos del FORO DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE los siguientes:
a) Demostrar que el Leonismo es una fuerza capaz de promover la comprensión entre los pueblos y lograr la integración de las nacionalidades.
b) Bregar porque el Leonismo desarrolle el entendimiento a nivel internacional a efectos de lograr la vigencia efectiva del respeto a los derechos fundamentales de hombre sin distinción de razas, credos o sistemas políticos.
c) Examinar y resolver temas o cuestiones -interesen al Leonismo de Latinoamérica y del Caribe, en sus relaciones zonales y con la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
d) Programar y establecer metas de acciones en beneficio de las naciones en el campo de la salud, educación y asistencia a la juventud.
e) Unir con estrechos vínculos de solidaridad y amistad a los Leones de los Países Latinoamericanos y del Caribe, a los Funcionarios Internacionales, Distritales y a los Clubes de Leones entre sí.
f) Motivar las actividades de los Clubes de Leones de Latinoamérica y del Caribe con el fin de lograr el máximo rendimiento de los mismos en beneficio de sus respectivas comunidades.
g) Propender al mejor conocimiento entre los países del área.
h) Instruir Leonísticamente a los Leones del área y fortalecer la mística de los mismos por el Servicio.
i) Constituirse en portavoz de las inquietudes y expresión de deseos del Leonismo Latinoamericano y del Caribe ante la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
j) Preconizar la supresión definitiva de la violencia e intolerancia como sistema de presión a la ciudadanía y afirmar que sólo con el mantenimiento del orden y mutuo respeto entre los hombres y las naciones se puede asegurar la paz y la unidad en el mundo.
k) Informarse por medio de los Directores Internacionales del área, de las novedades y acontecimientos habidos en el seno de la Asociación y en especial las que se refieran al Leonismo Latinoamericano y del Caribe.

CAPITULO V
DE SUS AUTORIDADES
ART. 19- Son autoridades del FORO LEONÍSTICO DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE:
La Asamblea.
El Comité Ejecutivo integrado por un Director General, un Secretario y un Tesorero.
La Comisión Asesora Permanente del FOLAC.
Los Directores Internacionales del área.
El Comité de Estatutos y Reglamentos.
Art. 20- Las funciones, atribuciones y responsabilidades de las Autoridades del FOLAC serán expresamente establecidas en el Reglamento respectivo.
Art. 21- La Comisión Asesora Permanente del FOLAC es el órgano de control y vigilancia en todo lo que atañe a la organización y programación de cada FOLAC para lo cual deberá:
a) Asesorar en todo lo relativo al FOLAC al país designado como sede.
b) Vetar por el normal desarrollo del FOLAC y supervisar el cumplimiento de sus conclusiones y confección y distribución de las Memorias.
c) Sugerir nuevas pautas para el mejoramiento de lo mecánica de los FOLAC'S.
d) Recomendar temas a considerar en los FOLAC'S y expedirse respecto a los propuestos por los países miembros.
e) Dictaminar sobre la elección de sedes para la realización de los FOLAC'S supervisando las posibilidades de organización de las ciudades propuestas.
f) Dictaminar respecto a solicitudes de incorporación de nuevos países miembros.
Art. 22- El Comité de Estatutos y Reglamentos es el organismo encargado de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la institución del FOLAC e interpretar las normas estatutarias y reglamentarías cuando sea menester. Estará integrado por un Presidente, un Secretario y tres vocales, y sus Integrantes deberán indefectiblemente ser Ex-Directores Internacionales o Ex-Gobernadores de Distrito.
ART. 23- El Comité tendrá quórum con tres (3) de sus miembros presentes y sus decisiones, en este caso, serán absolutamente válidas. En caso de ausencia temporaria o definitiva del Presidente o del Secretario serán sustituidos por el Primer Vocal y así sucesivamente. Esto se mantendrá hasta el fin del ejercido. Sus integrantes durarán en él ejercicio de sus funciones dos (2) años pudiendo ser reelectos solamente una vez.

 
CAPITULO III
DE SUS MIEMBROS
ART. 6- EL FORO LEONÍSTICO DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE lo integran representantes de los siguientes países y áreas geográficas:
Distrito Múltiple: "B" México
Distrito Múltiple: "D" AMÉRICA CENTRAL (D-1 Panamá, D-2 El Salvador, D-3 Guatemala, D-4 Costa Rica, D-5 Nicaragua, D-6 Honduras).
Distrito Múltiple: "E" Venezuela, Aruba, Bonaire y Curacao.
Distrito Múltiple: "F" Colombia.
Distrito Múltiple: "G" Ecuador
Distrito Múltiple: "H" Perú
Distrito Múltiple: "J" Uruguay
Distrito Múltiple: "L" Brasil
Distrito Múltiple: "M" Paraguay
Distrito Múltiple: "O" Argentina
Distrito Múltiple: "R" República Dominicana
Distrito Múltiple: "S" Bolivia
Distrito Múltiple: "T" Chile
Distrito Múltiple: "60-A" Surinam, Guyana. Trinidad -Tobago
Distrito Múltiple: "60-B" St. Vicent y Granaditas, Grenada, Santa Lucía, Dominica, Antigua y Barbuda, Nevis y St. Kitts Grand Caimán, Barbados, Jamaica, Turks y Caicos Islands, U.S. Virgin Islands (St. -Thomas. St. Croix, St. John), British Virgin Island (Virgin Gorda y Tórtola), Leeward Islands, Montserrat y Antillas Holandesas (St. Marteen, Saba. St. Estatius)
Distrito Único: "63" Guyana Francesa, Martinica,-Guadalupe.
ART.7- EL FORO LEONÍSTICO DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE aceptará la incorporación de nuevos miembros, con plenos derechos, siempre que pertenezcan al área Latinoamericana y del Caribe.