| CAPITULO
I |
| OBJETIVOS |
| ART. 1- La divulgación,
promoción, motivación y todo o referente al FOLAC,
estará a cargo de un Asesor del FOLAC designado por cada
Gobernador de Distrito en su Gabinete. |
| CAPITULO II |
| DE SUS MIEMBROS |
ART. 2- La incorporación
al FOLAC de un nuevo miembro se hará a petición
de éste, requiriendo se para su aceptación la
simple mayoría de votos de la Asamblea o del dictamen
favorable de la Comisión Asesora Permanente del FOLAC.
ART. 3- El pedido de incorporación deberá ser
frotado y resuelto en el siguiente FOLAC. |
| CAPITULO III |
| DE SU ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO |
ART. 4- Los delegados para ser
acreditados ante el FOLAC deberán presentar la documentación
pertinente otorgada por la máxima autoridad de sus Distritos
Múltiples o Sencillos.
ART. 5- Cada país miembro del FOLAC podrá designar
Delegados Suplentes que sustituyan a los titulares en caso necesario.
ART. A- Los Leones debidamente inscritos y que no fueren Delegados
tendrán derecho a voz pero no a voto.
ART. 7- El quórum para que el FOLAC quede legalmente
instalado requerirá la simple mayoría -los Delegados
debidamente acreditados.
ART. 8- En casos contradictorios de elección y/o designación,
la votación será siempre secreta cuando haya más
de un candidato. Caso contrario será a viva voz si así
se dispusiere.
ART. 9- En caso de empate en la votación, se repetirá
la misma una vez más. Si subsistiere la igualdad, el
desempate quedará a Cargo de la Comisión Asesora
Permanente del FOLAC y de los Directores del Área.
ART. 10- El País anfitrión deberá comunicar
a los demás miembros, con noventa días de anticipación
como mínimo, todos los aspectos referentes a la organización
y programación del FOLAC.
ART. 11- Los Temas Oficiales a tratarse en cada FOLAC deberán
ser esencialmente de carácter Leonístico y ser
previamente aprobados por la Comisión Asesora Permanente.
No se aceptarán trabajos que no contengan sus respectivas
conclusiones.
ART. 12- El País organizador podrá incluir en
el programa del FOLAC un tema oficial no eminentemente Leonístico,
siempre que se considere de interés para el progreso
y difusión de la cultura general y guarde relación
con el Leonismo.
ART. 13- La mecánica de los FOLAC'S deberá adecuarse
a las recomendaciones emanadas de la Comisión Asesora
Permanente del FOLAC.
ART. 14-El Comité Ejecutivo de cada FOLAC debe suministrar
las conclusiones del mismo a quienes participaron del evento,
inmediatamente después de concluidas las deliberaciones.
Asimismo, remitirá copias de dichos documentos a los
Presidentes de los Consejos de Distritos y Gobernadores de todos
los países miembros para su divulgación y conocimiento.
|
| CAPITULO IV |
| DE SUS AUTORIDADES |
ART. 15- La máxima autoridad
del FOLAC es la Asamblea.
ART. 16- Compete al Comité Ejecutivo organizar, coordinar
y velar por el normal desarrollo del FOLAC.
ART. 17- El Director General deberá:
a) Presidir la Asamblea.
b) Velar por el cumplimiento del Estatuto y Reglamento del FOLAC.
c) Designar al Secretario General y al Tesorero, a más
de los Comités y funcionarios que considere menester.
d) Suscribir los documentos oficiales del FOLAC.
e) Rendir informe detallado de su actuación al Consejo
de Gobernadores en los casos de Distrito Múltiple y al
Gobernador de los Distritos Sencillos o Únicos.
ART. 18- El Secretario deberá:
a) Velar por el fiel cumplimiento de los -acuerdos adoptados
por el Comité Ejecutivo.
b) Redactar el Orden del Día a tratarse por el Comité
Ejecutivo.
c) Confeccionar el Acta de Sesiones y cuidar el Archivo del
FOLAC.
d) Responsabilizarse ante el Director General de la buena marcha
administrativa del FOLAC y sugerir los ajustes que sean necesarios.
e) Mantener informado al Director General del desarrollo del
programa del FOLAC.
ART. 19- El Tesorero General deberá:
a) Habilitar los registros contables necesarios para anotar
las operaciones derivadas de la organización, puesta
en marcha y desarrollo del FOLAC.
b) Abrir las cuentas bancarias necesarias-suscribiendo conjuntamente
con el Director General los documentos pertinentes.
c) Retener y remitir o la Comisión Asesora -Permanente
los fondos adjudicados a ésta de acuerdo a lo estipulado
en el artículo 21 de estos Reglamentos.
d) Supervisar el fiel cumplimiento del presupuesto como asimismo
la contabilidad y los fondos del FOLAC.
e) Emitir los comprobantes correspondientes.
f) Responsabilizarse y precautelar los valores entregados a
su custodia y administración.
ART. 20- El Comité Ejecutivo del FOLAC terminará
sus funciones al presentar las conclusiones, memoria, bienes
y demás documentos a la máxima autoridad Leonística
del País sede.
ART. 21- El Comité Ejecutivo destinará la cantidad
de Cinco Dólares americanos (U.S. $ 5,00), por cada cuota
de hospitalidad recibida y cuya suma total será transferida,
dentro de los Treinta (30) días, a la cuenta de la Comisión
Asesora Permanente para su funcionamiento y el cumplimiento
de las actividades que a ésta corresponde.
ART. 22- La Comisión Asesora Permanente del FOLAC tendrá
su Mesa Directivo integrada por un Presidente, un Vice-Presidente,
un Secretario, un Tesorero y tantos miembros como Ex-Directores
de FOLAC'S continúen vigentes y mantengan su afiliación
a la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
ART. 23- El Presidente. Vice-Presidente. Secretario y Tesorero
serán elegidos por los Ex-Directores de FOLAC'S y durarán
en el ejercicio de sus funciones por el término de dos
(2) años, pudiendo ser reelectos solamente por un ejercicio
más.
ART. 24- El Presidente es la máxima autoridad de la Comisión
Asesora Permanente en todos aquellos actos, funciones y responsabilidades
que le correspondan, debiendo suscribir toda la documentación
y correspondencia que sean necesarias para el mejor desenvolvimiento
de las actividades de la institución.
ART. 25. EL VICE-PRESIDENTE deberá:
a) Sustituir al Presidente en sus funciones cuando las circunstancias
lo requieran. En caso de impedimento definitivo de éste,
ejercer el cargo hasta completar su ejercicio.
b) Colaborar con el Presidente y demás miembros en todo
lo que fuere menester.
ART. 26. EL SECRETARIO deberá;
a) Notificar y velar por el fiel cumplimiento de las resoluciones
adoptadas por la Mesa Directiva.
b) Redactar el Orden del Día a tratarse en la Mesa Directiva,
confeccionando las actas y cuidando el Archivo de le Comisión
Asesora Permanente.
c) Mantener informado al Presidente de tos trámites administrativos
y sugerir tos ajustes que sean necesarios.
ART. 27- EL TESORERO deberá:
a) Llevar los registros contables que se requieran para anotar
las operaciones realizadas.
b) Abrir las cuentas bancarias suscribiendo la documentación
pertinente conjuntamente con el Presidente.
c) Supervisar el fiel cumplimiento del Presupuesto; emitir los
comprobantes correspondientes y responsabilizarse por los valores
puestos a su custodia y administración.
ART. 28- En caso de producirse vacancia en los cargos de Secretario
y Tesorero, el Presidente de la Comisión queda facultado
para designar a los sustitutos de entre los miembros de la Comisión,
quienes se desempeñarán como tales hasta el final
del ejercicio.
ART. 29- El Comité de Honor se constituirá en
cada caso por resolución del Comité Ejecutivo
del FOLAC. Serán integrantes natos del mismo como Presidentes
Honorarios del FOLAC, los Leones Joao Fernando Sobral, Presidente
Internacional 1976/1977 y Agustín Soliva, Presidente
Internacional 1996/1997 y el León ExGobernador Miltón
Segala Pauleto, como Fundador del Folac. Esta nómina
no es excluyente.
ART. 30- Los Directores Generales de FOLAC'S designados para
los dos próximos FOLAC'S inmediatos al que se reúna
la Comisión Asesora Permanente, están obligados
a concurrir desde la fecha de sus nombramientos a las reuniones
que ésta realiza, portando los programas previstos para
la realización del FOLAC, a los efectos de su consideración.
ART. 31- El Director General del último FOLAC será
incorporado a la Comisión Asesora Permanente en el siguiente
evento, siempre que hubiere dado cumplimiento a lo establecido
en el Articulo 20 de este Reglamento. |
| CAPITULO V |
| DE LAS ENMIENDAS |
ART. 32- Todo proyecto de modificación
de estos Estatutos y Reglamentos deberán ser presentados
por la Comisión Asesora Permanente o países miembros,
en este último caso con la firma del Presidente del Consejo
de Distrito Múltiple o del Gobernador de Distrito Sencillo
o Único, según las circunstancias. Las propuestas
deberán ser facilitadas al país sede del FOLAC
por lo menos con Noventa (90) días de anticipación,
a los efectos de su adecuada y oportuna comunicación
a los países miembros.
ART. 33- Las modificaciones aprobadas por el FOLAC respectivo
entrarán en vigencia a partir del momento de su clausura.
|
|
|
| EMBLEMA
OFICIAL |
|
| El Emblema Oficial del FORO
LEONÍSTICO DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE, fue
aprobado en el XIII FOLAC realizado en MARACAIBO, VENEZUELA,
con los modificaciones acordadas en el XXIV FOLAC realizado
en GUATEMALA |
| HIMNO
LEONÍSTICO |
| El Himno Oficial del FORO LEONÍSTICO
DE AMÉRICA LATINA o DEL CARIBE, fue aprobado en el X
FOLAC realizado en COSTA RICA. Febrero de 1981 |
El mundo es nuestra selva estremecida
que ansiamos más serena y más cordial
y si es bravo el rugido en la conquista
más cálida es la mano en la amistad
El mundo es nuestra... (se repite)
Al aire la melena que flamea
romántica bandera de la paz,
que avanza enaltecida hacia el futuro
como una llamarada fraternal
Al aire la melena... (se repite)
Lo noble, lo sincero y generoso
con el paso felino hay que sembrar,
que la suma de un día y otro día
alcanza la gloriosa eternidad
Lo noble, lo sincero... (se repite)
Al aire la melena que flamea
romántica bandera de la paz,
que avanza enaltecida hacia el futuro
como una llamarada fraternal
Al aire la melena... (se repite) |
|