INFORMACION DE FOLAC
 
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Agrupamiento
Estatutos
Reglamento
REGLAMENTO DEL FORO LEONÍSTICO DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE
CAPITULO I
OBJETIVOS
ART. 1- La divulgación, promoción, motivación y todo o referente al FOLAC, estará a cargo de un Asesor del FOLAC designado por cada Gobernador de Distrito en su Gabinete.
CAPITULO II
DE SUS MIEMBROS
ART. 2- La incorporación al FOLAC de un nuevo miembro se hará a petición de éste, requiriendo se para su aceptación la simple mayoría de votos de la Asamblea o del dictamen favorable de la Comisión Asesora Permanente del FOLAC.
ART. 3- El pedido de incorporación deberá ser frotado y resuelto en el siguiente FOLAC.
CAPITULO III
DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ART. 4- Los delegados para ser acreditados ante el FOLAC deberán presentar la documentación pertinente otorgada por la máxima autoridad de sus Distritos Múltiples o Sencillos.
ART. 5- Cada país miembro del FOLAC podrá designar Delegados Suplentes que sustituyan a los titulares en caso necesario.
ART. A- Los Leones debidamente inscritos y que no fueren Delegados tendrán derecho a voz pero no a voto.
ART. 7- El quórum para que el FOLAC quede legalmente instalado requerirá la simple mayoría -los Delegados debidamente acreditados.
ART. 8- En casos contradictorios de elección y/o designación, la votación será siempre secreta cuando haya más de un candidato. Caso contrario será a viva voz si así se dispusiere.
ART. 9- En caso de empate en la votación, se repetirá la misma una vez más. Si subsistiere la igualdad, el desempate quedará a Cargo de la Comisión Asesora Permanente del FOLAC y de los Directores del Área.
ART. 10- El País anfitrión deberá comunicar a los demás miembros, con noventa días de anticipación como mínimo, todos los aspectos referentes a la organización y programación del FOLAC.
ART. 11- Los Temas Oficiales a tratarse en cada FOLAC deberán ser esencialmente de carácter Leonístico y ser previamente aprobados por la Comisión Asesora Permanente. No se aceptarán trabajos que no contengan sus respectivas conclusiones.
ART. 12- El País organizador podrá incluir en el programa del FOLAC un tema oficial no eminentemente Leonístico, siempre que se considere de interés para el progreso y difusión de la cultura general y guarde relación con el Leonismo.
ART. 13- La mecánica de los FOLAC'S deberá adecuarse a las recomendaciones emanadas de la Comisión Asesora Permanente del FOLAC.
ART. 14-El Comité Ejecutivo de cada FOLAC debe suministrar las conclusiones del mismo a quienes participaron del evento, inmediatamente después de concluidas las deliberaciones. Asimismo, remitirá copias de dichos documentos a los Presidentes de los Consejos de Distritos y Gobernadores de todos los países miembros para su divulgación y conocimiento.
CAPITULO IV
DE SUS AUTORIDADES
ART. 15- La máxima autoridad del FOLAC es la Asamblea.
ART. 16- Compete al Comité Ejecutivo organizar, coordinar y velar por el normal desarrollo del FOLAC.
ART. 17- El Director General deberá:
a) Presidir la Asamblea.
b) Velar por el cumplimiento del Estatuto y Reglamento del FOLAC.
c) Designar al Secretario General y al Tesorero, a más de los Comités y funcionarios que considere menester.
d) Suscribir los documentos oficiales del FOLAC.
e) Rendir informe detallado de su actuación al Consejo de Gobernadores en los casos de Distrito Múltiple y al Gobernador de los Distritos Sencillos o Únicos.
ART. 18- El Secretario deberá:
a) Velar por el fiel cumplimiento de los -acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo.
b) Redactar el Orden del Día a tratarse por el Comité Ejecutivo.
c) Confeccionar el Acta de Sesiones y cuidar el Archivo del FOLAC.
d) Responsabilizarse ante el Director General de la buena marcha administrativa del FOLAC y sugerir los ajustes que sean necesarios.
e) Mantener informado al Director General del desarrollo del programa del FOLAC.
ART. 19- El Tesorero General deberá:
a) Habilitar los registros contables necesarios para anotar las operaciones derivadas de la organización, puesta en marcha y desarrollo del FOLAC.
b) Abrir las cuentas bancarias necesarias-suscribiendo conjuntamente con el Director General los documentos pertinentes.
c) Retener y remitir o la Comisión Asesora -Permanente los fondos adjudicados a ésta de acuerdo a lo estipulado en el artículo 21 de estos Reglamentos.
d) Supervisar el fiel cumplimiento del presupuesto como asimismo la contabilidad y los fondos del FOLAC.
e) Emitir los comprobantes correspondientes.
f) Responsabilizarse y precautelar los valores entregados a su custodia y administración.
ART. 20- El Comité Ejecutivo del FOLAC terminará sus funciones al presentar las conclusiones, memoria, bienes y demás documentos a la máxima autoridad Leonística del País sede.
ART. 21- El Comité Ejecutivo destinará la cantidad de Cinco Dólares americanos (U.S. $ 5,00), por cada cuota de hospitalidad recibida y cuya suma total será transferida, dentro de los Treinta (30) días, a la cuenta de la Comisión Asesora Permanente para su funcionamiento y el cumplimiento de las actividades que a ésta corresponde.
ART. 22- La Comisión Asesora Permanente del FOLAC tendrá su Mesa Directivo integrada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y tantos miembros como Ex-Directores de FOLAC'S continúen vigentes y mantengan su afiliación a la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
ART. 23- El Presidente. Vice-Presidente. Secretario y Tesorero serán elegidos por los Ex-Directores de FOLAC'S y durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de dos (2) años, pudiendo ser reelectos solamente por un ejercicio más.
ART. 24- El Presidente es la máxima autoridad de la Comisión Asesora Permanente en todos aquellos actos, funciones y responsabilidades que le correspondan, debiendo suscribir toda la documentación y correspondencia que sean necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades de la institución.
ART. 25. EL VICE-PRESIDENTE deberá:
a) Sustituir al Presidente en sus funciones cuando las circunstancias lo requieran. En caso de impedimento definitivo de éste, ejercer el cargo hasta completar su ejercicio.
b) Colaborar con el Presidente y demás miembros en todo lo que fuere menester.
ART. 26. EL SECRETARIO deberá;
a) Notificar y velar por el fiel cumplimiento de las resoluciones adoptadas por la Mesa Directiva.
b) Redactar el Orden del Día a tratarse en la Mesa Directiva, confeccionando las actas y cuidando el Archivo de le Comisión Asesora Permanente.
c) Mantener informado al Presidente de tos trámites administrativos y sugerir tos ajustes que sean necesarios.
ART. 27- EL TESORERO deberá:
a) Llevar los registros contables que se requieran para anotar las operaciones realizadas.
b) Abrir las cuentas bancarias suscribiendo la documentación pertinente conjuntamente con el Presidente.
c) Supervisar el fiel cumplimiento del Presupuesto; emitir los comprobantes correspondientes y responsabilizarse por los valores puestos a su custodia y administración.
ART. 28- En caso de producirse vacancia en los cargos de Secretario y Tesorero, el Presidente de la Comisión queda facultado para designar a los sustitutos de entre los miembros de la Comisión, quienes se desempeñarán como tales hasta el final del ejercicio.
ART. 29- El Comité de Honor se constituirá en cada caso por resolución del Comité Ejecutivo del FOLAC. Serán integrantes natos del mismo como Presidentes Honorarios del FOLAC, los Leones Joao Fernando Sobral, Presidente Internacional 1976/1977 y Agustín Soliva, Presidente Internacional 1996/1997 y el León ExGobernador Miltón Segala Pauleto, como Fundador del Folac. Esta nómina no es excluyente.
ART. 30- Los Directores Generales de FOLAC'S designados para los dos próximos FOLAC'S inmediatos al que se reúna la Comisión Asesora Permanente, están obligados a concurrir desde la fecha de sus nombramientos a las reuniones que ésta realiza, portando los programas previstos para la realización del FOLAC, a los efectos de su consideración.
ART. 31- El Director General del último FOLAC será incorporado a la Comisión Asesora Permanente en el siguiente evento, siempre que hubiere dado cumplimiento a lo establecido en el Articulo 20 de este Reglamento.
CAPITULO V
DE LAS ENMIENDAS
ART. 32- Todo proyecto de modificación de estos Estatutos y Reglamentos deberán ser presentados por la Comisión Asesora Permanente o países miembros, en este último caso con la firma del Presidente del Consejo de Distrito Múltiple o del Gobernador de Distrito Sencillo o Único, según las circunstancias. Las propuestas deberán ser facilitadas al país sede del FOLAC por lo menos con Noventa (90) días de anticipación, a los efectos de su adecuada y oportuna comunicación a los países miembros.
ART. 33- Las modificaciones aprobadas por el FOLAC respectivo entrarán en vigencia a partir del momento de su clausura.

 
EMBLEMA OFICIAL
El Emblema Oficial del FORO LEONÍSTICO DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE, fue aprobado en el XIII FOLAC realizado en MARACAIBO, VENEZUELA, con los modificaciones acordadas en el XXIV FOLAC realizado en GUATEMALA

HIMNO LEONÍSTICO
El Himno Oficial del FORO LEONÍSTICO DE AMÉRICA LATINA o DEL CARIBE, fue aprobado en el X FOLAC realizado en COSTA RICA. Febrero de 1981
El mundo es nuestra selva estremecida
que ansiamos más serena y más cordial
y si es bravo el rugido en la conquista
más cálida es la mano en la amistad

El mundo es nuestra... (se repite)

Al aire la melena que flamea
romántica bandera de la paz,
que avanza enaltecida hacia el futuro
como una llamarada fraternal

Al aire la melena... (se repite)

Lo noble, lo sincero y generoso
con el paso felino hay que sembrar,
que la suma de un día y otro día
alcanza la gloriosa eternidad

Lo noble, lo sincero... (se repite)

Al aire la melena que flamea
romántica bandera de la paz,
que avanza enaltecida hacia el futuro
como una llamarada fraternal

Al aire la melena... (se repite)